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Impuesto a la Renta: los nuevos documentos que exigirá Sunat para sustentar donaciones

El Ejecutivo modificó la regulación del Impuesto a la Renta respecto a las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.


La medida fue adoptada mediante el Decreto Legislativo Nº 1527, publicado hoy en el diario oficial El Peruano y emitido bajo las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo. La norma establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones o liberalidades que no cumplan con la siguiente documentación:


  1. Escritura pública. Bienes inmuebles y muebles que requieran de dicho instrumento para su transferencia.

  2. Documento de fecha cierta. Otros bienes muebles que no requieran de escritura pública para su transferencia.

  3. Documento que acredite de manera fehaciente la donación. Otros bienes muebles que no requieran de escritura pública que hayan sido otorgados en bodas o acontecimientos semejantes o cuyo valor no supere el 25% de la UIT (S/ 1,150).

  4. Documento que acredite de manera fehaciente la liberalidad. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta.

“Respecto a la determinación de la base presunta se indica que no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a Sunat”, explicó Johana Timaná, directora de Impuestos del estudio PPU.


Fuente: Gestión

Fecha: Lima, 01/03/2022


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